SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2372/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2372/2012

Fecha: 22-Nov-2012

Materia penal

Es imprescindible revisar y establecer la pertinencia de la extinción de la acción por prescripción penal, tomando en cuenta la normativa positiva prevista en el art. 29. inc. 3) CPP, que señala: La acción penal prescribe “en tres años para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad”, este parámetro que determina está acorde al quantum del delito  que se pretende extinguir que necesariamente en aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de dos años.