Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2372/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Materia penal
Es imprescindible revisar y establecer la pertinencia de la extinción de la acción por prescripción penal, tomando en cuenta la normativa positiva prevista en el art. 29. inc. 3) CPP, que señala: La acción penal prescribe “en tres años para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad”, este parámetro que determina está acorde al quantum del delito que se pretende extinguir que necesariamente en aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de dos años.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Prescripción de la acción en materia penal
- la doctrina también considera dentro de esta clasificación a los delitos instantáneos con efectos permanentes,
- Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio
- III.5. Análisis del caso concreto
- Materia penal
- el delito se consuma con el incumplimiento de los deberes propios del ex servidor público
- se identifica la celebración de juicio oral en el mes de junio de 2007
- actos irregulares que fue denunciado en primera instancia a la Inspectoría General del Ministerio Público, como trámite de antejuicio previsto en el art. 32 inc. 3) del CPP, transcurriendo
- concedido