SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2372/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de agosto de 2010, se instaló la audiencia pública de celebración de juicio oral, público y contradictorio en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Llallagua dentro de un proceso penal “injusto y político”, en el que previo los trámites del procedimiento, se interpuso la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, al haber transcurrido más de tres años, desde que supuestamente se cometió el hecho antijurídico, por el cual se le instauró el proceso penal, por esta razón la Jueza de Partido Mixto y Sentencia Penal, mediante Auto Interlocutorio declaró probada la excepción de extinción de la acción penal pública por prescripción, disponiendo el archivo de obrados de manera definitiva.
Ante este acto el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación incidental, siendo resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, mediante Auto de Vista 26/2010 de 16 de septiembre, declarando improbada la apelación con fundamentos alejados de la realidad y tomando en cuenta otros aspectos que no fueron apelados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Prescripción de la acción en materia penal
- la doctrina también considera dentro de esta clasificación a los delitos instantáneos con efectos permanentes,
- Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio
- III.5. Análisis del caso concreto
- Materia penal
- el delito se consuma con el incumplimiento de los deberes propios del ex servidor público
- se identifica la celebración de juicio oral en el mes de junio de 2007
- actos irregulares que fue denunciado en primera instancia a la Inspectoría General del Ministerio Público, como trámite de antejuicio previsto en el art. 32 inc. 3) del CPP, transcurriendo
- concedido