SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2372/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2372/2012

Fecha: 22-Nov-2012

se identifica la celebración de juicio oral en el mes de junio de 2007

Dentro la problemática presente, tenemos que identificar claramente la  consumación del delito, por cuanto emergente de un proceso penal cuando el accionante en calidad de Fiscal de Materia, tenía la dirección de la investigación penal como funcionario del Ministerio Público, en la cual se identifica la celebración de juicio oral en el mes de junio de 2007, siendo argumento para el inicio de su procesamiento penal por haber renunciado a la prueba documental consistente en un requerimiento al Instituto de Investigación Forense (IDIF), dictamen pericial, informe psicológico de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, informe e Historial, además en conclusiones de finalización del juicio oral, solicitó la aplicación de la pena a imponer al imputado de cinco años por el delito de violación, reiterando que estos actos, repercutieron en la dictación de la Sentencia el 22 del mismo mes y año, ya que fueron denunciados el 17 de enero de 2008, por Agustina Cruz de García y Rosa Cruz Acarapi, ante la Inspectoria General del Ministerio Público, por lo que la consumación del hecho de incumplimiento de deberes, que constituye un delito instantáneo con efecto permanente y por propia versión del accionante “el proceso penal no culminó” (sic), -refiriendo al proceso cuando fungía de Fiscal de Materia- estableciendo la negligencia provocada u omisión del accionante en su función pública (Fiscal de Materia), sigue causando perjuicios en el proceso penal, por estar dirimiendo ante tribunales de alzada para establecer una Sentencia.