SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2372/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2372/2012

Fecha: 22-Nov-2012

actos irregulares que fue denunciado en primera instancia a la Inspectoría General del Ministerio Público, como trámite de antejuicio previsto en el art. 32 inc. 3) del CPP, transcurriendo

Desde junio de 2007, acto con el que se consumió el delito, hasta el 17 de enero de 2008, actos irregulares que fue denunciado en primera instancia a la Inspectoría General del Ministerio Público, como trámite de antejuicio previsto en el art. 32 inc. 3) del CPP, transcurriendo ocho meses y no es evidente que haya transcurrido más de tres años como pretende hacer valer el accionante en la presente demanda tutelar, adecuando este actuar a los Fundamentos Jurídicos III.3., y III.5, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, más aun que este acto acarrea una alteración al orden constitucional, por haberse apartado de las normas de la Ley de Organización del Ministerio Público (LOMP), Reglamentos y normas positivas aplicables al buen desenvolvimiento y función de los Fiscales de Materia, aspecto propios de comisión y omisión del accionante que provocaron indefensión fehaciente a la víctima en el proceso penal cuando ejercía función de Director de las investigaciones, lo que resultó determinante para la dictación de una sentencia justa que impetra la víctima, pues de no haberse producidos estos actos de incumplimiento de deberes, el resultado del proceso penal -de violación- sería otro, en ese sentido la SC 1262/2004-R, de 10 de agosto, que estableció que los errores o defectos de procedimiento adquieren relevancia constitucional cuando “..provoquen indefensión material a la parte procesal…sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro…”, culminando que el transcurso del tiempo para impetrar extinción de la acción por prescripción, no concurren los fundamentos expuestos por el accionante, por no adecuar el art. 29 inc. 3) del CPP a su problemática.