SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2413/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los demandados mediante memorial de fs. 74 a 77 vta., manifestaron, que la acción de amparo constitucional fue dirigida también contra la ex Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco; sin embargo, de la Sentencia 099/2010 “de 15 de abril”, se evidencia que la misma fue de voto disidente, motivo por el cual carecería de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción.
Refieren que la entidad accionante no demostró ni justificó de qué modo la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, vulneró la garantía del debido proceso, en el trámite del proceso contencioso administrativo, por cuanto en su tramitación se han observado las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil y tampoco corresponde alegarse como vulnerado cuando la pretensión de una de las partes no fue satisfecha en la resolución.
Tampoco se evidenciaría la vulneración del derecho a la defensa, por cuanto se citó a la autoridad demandada, siendo notificada con todas las actuaciones procesales. De igual manera no demostró de qué modo se le hubiera vulnerado su derecho a la igualdad jurídica, cuando durante todo el proceso se procedió conforme a procedimiento y que en todo momento se proveyeron oportunamente sus solicitudes al igual que las de la otra parte procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- c)
- d)
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR