SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2413/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2413/2012

Fecha: 22-Nov-2012

concedió parcialmente

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 331/2010 de 17 de diciembre, cursante de fs.147 a 151 vta., la misma que concedió parcialmente la tutela, y dispuso dejar sin efecto la Sentencia 099/2010, a efectos de que los Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, emitan una nueva Resolución, que contenga la motivación y claridad suficiente, bajo el siguiente fundamento: a) Evidentemente la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., en su demanda, además de impugnar la RA 04-0036-04 de 18 de noviembre de 2004, que rechaza su solicitud de devolución de impuestos, adicionalmente y en una actitud contradictoria, solicitó la devolución de los impuestos por las gestiones de diciembre 2001 y junio a diciembre 2002, que fueron objeto de otro trámite administrativo y revisada minuciosamente la Sentencia impugnada se puede apreciar que de los cuatro considerandos, el primero hace una relación del motivo y los antecedentes administrativos que originaron la demanda contenciosa administrativa, además el primer párrafo del punto uno de este considerando, directamente conjunciona el petitorio de la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., indicando que la misma habría demandado la devolución de impuestos por las gestiones dice “ENTRE” (sic) octubre 2001 a mayo de 2002, sin hacer discriminación que correspondía entre el mes de diciembre de 2001 y junio a diciembre de 2002, que eran objeto de otro trámite con otras connotaciones; b) En el segundo considerando hace una relación de los hechos que se detallan en la demanda contenciosa administrativa, exponiendo su posición sobre la interpretación de la normativa en relación al plazo de los ciento ochenta días, no concordando con el SIN; y, c) El Tercer considerando se refiere a los argumentos de la respuesta a la demanda y el cuarto considerando, refiere a la réplica y dúplica, entrando a exponer los fundamentos de la resolución; es decir, el considerando fundamental de la sentencia dentro de la motivación que esgrime no se refieren a las situaciones que se han dado de manera particular en cada una de las solicitudes de  la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A..