Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2413/2012
Fecha: 22-Nov-2012
c)
c) En el tercer considerando, se hace referencia a la contestación de la demanda, por los representantes del SIN, misma que por la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, califica como una ratificación y complementación de los criterios contenidos en la Resolución que dio respuesta al recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- c)
- d)
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR