Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2413/2012
Fecha: 22-Nov-2012
conceder parcialmente
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder parcialmente la acción de amparo constitucional efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- c)
- d)
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR