SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2413/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.5.
II.5. Contra la RA 04-0036-04, la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., presentó demanda contencioso administrativa, ante la Sala Plena de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, expresando los siguientes agravios: i) Que la referida Resolución no entra en valoraciones de fondo, limitándose a rechazar el recurso por considerar que no corresponde la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo; asimismo, señala que la nota que establece los rechazos no detalla expresamente cuál es la documentación faltante a la que se refiere y según el art. 5 del DS 25504 otorga a la dependencia encargada de la revisión un plazo de quince días hábiles para efectuar las observaciones que creyere convenientes, teniéndolas como admitidas si no existen observaciones en el referido plazo; es decir, ante el acaecimiento del silencio administrativo positivo. ii) Respecto a la Resolución que resolvió el recurso jerárquico, ratificó la posición inicial, basado en una tergiversación de lo impetrado, tampoco se pronuncia sobre los requisitos adicionales exigidos por Resoluciones Administrativas al margen de lo establecido por el DS 25504. iii) En su petitorio solicitó que: “Adicionalmente solicitamos se declare el derecho de PETROBRAS BOLIVIA S.A. a percibir las devoluciones de impuestos por exportaciones de las gestiones sobre las cuales la Administración Tributaria evaluó pero no rechazó, es decir, sobre aquellas donde también se produce el silencio administrativo positivo, correspondiente a las gestiones diciembre 2001 y junio a diciembre de 2002” (sic) (fs.13 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- c)
- d)
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR