SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2413/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La institución a la que representa, mediante nota “Cite GDSC/GRACO/DER/OF.0528/2004” (sic) de 31 de mayo, acto administrativo impugnado, a través de la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz, rechazó la solicitud de devolución impositiva presentada por la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. de los periodos de octubre a noviembre de 2001 y de febrero a mayo de 2002, en razón a que la documentación de respaldo presentada para los periodos fiscales octubre a noviembre de 2001, se encontraban incompletos, algunas pólizas de exportación no contaban con los respectivos sellos de Aduana y la documentación de respaldo presentada en primera instancia para los periodos fiscales de febrero a mayo de 2002, de igual manera estaba incompleta, misma que fue subsanada en fechas posteriores a los 180 días de plazo concedidos en el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 25504 de 3 de septiembre de 1999. Por lo que, el contribuyente al verse afectado con dicha determinación, interpuso recurso de revocatoria, siendo el mismo rechazado mediante Resolución Administrativa (RA) “02-30/2004” de 16 de julio, contra cuya Resolución, la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., interpuso recurso jerárquico, el cual a través de la RA “04-0036-04” de 18 de noviembre de 2004, ratificó los extremos del recurso de revocatoria y confirmó el acto impugnado, consecuentemente se rechazó la solicitud de devolución impositiva. Ante ésta determinación el contribuyente presentó demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema - ahora Tribunal Supremo- de Justicia, en cuyo petitorio señaló: Que las autoridades se sirvan declarar probada la demanda y dejar sin efecto la RA 04-0036-04 de 18 de noviembre de 2004 y en consecuencia declarar el derecho de la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., a percibir las devoluciones de impuestos por exportaciones de las gestiones octubre a noviembre 2001 y febrero a mayo 2002.” (sic); requerimiento que no fue parte de su solicitud inicial y siendo además estos aspectos negados en los recursos de revocatoria y jerárquico, mismo que indujo en error a las autoridades ahora demandadas, pronunciándose la Sentencia 099/2010 de 28 de mayo, declarándola probada, incurriendo en errores procesales que restringieron y suprimieron gravemente derechos y garantías constitucionales en contra del SIN, toda vez, que no reparó que se debían cumplir con ciertos pasos previos a los requisitos respaldatorios; asumiendo equívocamente y en forma temeraria que al haberse considerado la documentación adjunta a la solicitud de devolución, permitiría la inmediata restitución de los Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM's), cuando correspondía que después de cumplir con los requisitos de forma, recién incumbía iniciar el trámite como tal, para luego ingresar a la evaluación de fondo que contemplaría la devolución del Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM), a favor del “exportador PETROBRAS” (sic), de los periodos comprendidos de octubre a noviembre de 2001 y de febrero a mayo de 2002, previa elección de modalidad, verificación y actos posteriores a ser realizados por el departamento de fiscalización.
Asimismo, la Sentencia referida aplicó el art. 90 del DS 27113 (Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo), de 23 de julio de 2003, cuando debió haberse aplicado la norma especial, como es el DS 25504, correspondiente al sector hidrocarburífero. Por otra parte, en el contenido de la parte considerativa, únicamente se limitó a realizar una extensa exposición de los antecedentes del proceso, los motivos de la presentación de la demanda contencioso administrativa y la respuesta presentada por el SIN, repitiendo las pretensiones de las partes, dedicando sólo dos escuetos párrafos a la parte de los fundamentos jurídicos del fallo; vale decir, que no explica la relación lógica entre las pretensiones planteadas por las partes y el conjunto de la normativa legal aplicada al caso. El punto uno de la parte de los fundamentos jurídicos es insuficientemente motivado, limitándose a señalar que el argumento del contribuyente PETROBRAS BOLIVIA S.A., es válido pues guardaría conformidad con lo establecido en el art. 90 del DS 27113, sin decir nada más y mencionar la cuestión fundamental discutida en el proceso que es la no presentación de documentos imprescindibles para la aceptación de la solicitud de devolución impositiva del contribuyente, haciendo una cita legal impertinente al caso, sin explicar por qué motivos se debería aplicar esta base legal y qué efecto tendría en el caso concreto. Así también, en el punto dos, las autoridades demandadas exigen que la entidad revise una documentación que no fue presentada por los solicitantes y finalmente no existe coherencia entre la parte considerativa y resolutiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- c)
- d)
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR