SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2413/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2413/2012

Fecha: 22-Nov-2012

d)

d) En el cuarto y último considerando, en principio se hizo referencia de los memoriales de réplica y dúplica, llegando a entrar a fundamentar en un segundo párrafo la resolución de la Sentencia ahora observada, fundamento éste que radica especialmente en que: 1) El argumento esgrimido por la empresa contribuyente al haber presentado su documentación especialmente el certificado de salida, por causas no imputables a éste, sería válido de conformidad al art. 90 del DS 27113. 2) Respecto a las observaciones transmitidas por la Administración Tributaria, sobre omisiones en la presentación de documentos para obtener la devolución solicitada, a criterio de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, sería la correcta la posición asumida por la empresa contribuyente, por cuanto al no haberse observado dentro del plazo establecido, la solicitud respectiva adquirió el carácter de admitida.

Consecuentemente, sólo en el último considerando se ingresa a fundamentar la Sentencia 099/2010 de 28 de mayo, entrando a la parte dispositiva de la misma, y en el caso concreto no se advierte que los demandados en la emisión de la Sentencia referida se hayan pronunciado respecto a lo principal como era el de verificar si evidentemente la entidad demandada, ahora accionante, exigió requisitos fuera de la norma prevista para ello, si los documentos fueron presentados fuera del plazo y si éstos fueron subsanados también dentro del plazo establecido en el DS 25504; aspectos que fueron reclamados en la demanda contenciosa administrativa de la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. y respondidos por el SIN, dentro del proceso.

Finalmente, en su parte resolutiva, dispuso declarar probada la demanda, sin referirse a la petición realizada por la empresa en la que se solicita adicionalmente, que se declare el derecho de la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. a percibir las devoluciones de impuestos por las gestiones de diciembre 2001 y junio a diciembre de 2002, aspecto éste que originó que la Sentencia 099/2010, se torne confusa en cuanto a su cumplimiento.

Todos los aspectos antes referidos, denotan que la Sentencia 099/2010, carece de fundamentación y motivación suficiente, lo cual determina en el presente caso se deba conceder la tutela solicitada, por vulneración a la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación, criterio acorde a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.