Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2413/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.7.
II.7. Cursa a fs. 27 a 29 vta., memorial de réplica, mismo señaló que nunca se negó que los certificados de salida corregidos fueron presentados mucho después del plazo de ciento ochenta días, habida cuenta del error cometido por la Aduana Nacional, que fue corregido con la colaboración del propio SIN. Así también, cursa memorial de dúplica del SIN, mismos que ratifican su memorial de demanda (fs. 30 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- c)
- d)
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR