SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2413/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2413/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza

La SCP 0525/2012 de 9 de julio, haciendo referencia a la naturaleza de ésta acción tutelar refirió que: “Esta acción de defensa, es considerada como un instituto fundamental, cuya función principal es el resguardo o protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales a través de un mecanismo de defensa rápido, expedito y eficaz por cuanto otorga al individuo una protección inmediata.

Esta herramienta jurídica que responde a las más urgentes necesidades legales del ciudadano, no es subsidiaria de otros medios de impugnación ordinarios y está contemplada para proteger derechos y principios fundamentales consagrados en la Norma Suprema, cuando éstos son amenazados, restringidos o suprimidos; y procede contra los actos ilegales y omisiones indebidas de los servidores públicos o particulares que atenten contra los derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental, los Convenios, Tratados Internacionales y las leyes, conforme establecen los arts. 128 y 129 de la CPE, concordante con el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).”

Por su parte la SC1465/2011-R de 10 de octubre, estableció que: “La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.

De conformidad a la disposición constitucional citada y en aplicación y vigencia de la Constitución Política del Estado, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional (art. 410 de la CPE), salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, que está bajo la protección de una acción especifica cómo es acción de libertad.