SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2413/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.6.
II.6. Por memorial de 21 de abril de 2005, el SIN respondió negativamente a la demanda, refiriendo a que el contribuyente presentó los requisitos exigidos para el trámite solicitado, incompletos y fuera de término, especialmente al certificado de salida, siendo que éste requisito se encuentra establecido en el DS 25870 (Reglamentario a la Ley de Aduanas), de 11 de agosto de 2000, que señala la verificación de la salida física de las mercancías, por lo tanto, la Administración Tributaria no creó requisitos nuevos sino simplemente incorporó los aprobados por ley, siendo este certificado imprescindible en la verificación de la exportación, permitiendo contabilizar adecuadamente el plazo de ciento ochenta días otorgado para el trámite de la devolución de impuestos (fs. 22 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- c)
- d)
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR