SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2413/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2413/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante en representación del SIN manifiesta, que habiendo presentado la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. su solicitud de devolución impositiva, correspondientes a las exportaciones de los periodos fiscales comprendidos entre octubre a noviembre de 2001 y entre febrero a mayo de 2002, la misma les fue rechazada mediante nota “Cite: GDSC/GRACO/DER/OF 0528/2004” (sic) de 31 de mayo, toda vez, que la documentación de respaldo presentada se encontraba incompleta y subsanándose ésta de forma extemporánea a más de los ciento ochenta días del plazo concedido por el art. 4 del DS 25504. Por lo que, ante su rechazo interpuso recurso de revocatoria, que mereció la misma determinación mediante RA 02-30/2004 de 16 de julio, ante cuya Resolución presentó recurso jerárquico por la que se pronunció RA 04-0036 de 18 de noviembre de 2004, que confirmó el acto impugnado de principio, rechazando de esta manera la solicitud de devolución impositiva. Frente a ello, la empresa interpuso demanda contenciosa administrativa ante la Sala Plena de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, emitiéndose la Sentencia 099/2010, declarándola probada sin dar aplicación del DS 25504, respecto a la devolución impositiva al sector hidrocarburífero y de esa manera disponiendo se devuelva los CEDEIM's, cuando por procedimiento no es posible dicha devolución, error inducido por la empresa demandante al solicitar en su petitorio, la emisión de los referidos CEDEIM's.

De obrados y conforme se tiene en la Conclusión II.1, se establece, que la nota “Cite GDSC/GRACO/DER/OF. 0528/2004” (sic) de 31 de mayo, rechazó las solicitudes de devoluciones impositivas de la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., contra cuyo acto ésta empresa interpuso recurso de revocatoria; empero conforme se establece en la Conclusión II.3, éste recurso fue rechazado, ante esta determinación, la Gerencia de PETROBRAS BOLIVIA S.A., interpuso recurso jerárquico, mismo que mediante RA 04-0036-04 de 18 de noviembre, de igual modo fue rechazada, así se tiene establecido en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Contra esta última determinación la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., interpuso demanda contenciosa administrativa ante la Sala Plena de la Corte Suprema - ahora Tribunal Supremo- de Justicia, siendo la misma respondida negativamente por el SIN, mediante memorial de 21 de abril de 2005, en la que mencionó que los requisitos exigidos para el trámite solicitado por la empresa contribuyente fueron presentados de forma incompleta y fuera de término, especialmente al certificado de salida y mencionando también que la Administración Tributaria no creó requisitos nuevos, conforme se deduce de las Conclusiones  II.5 y II.6. Con éstos antecedentes se dictó la Sentencia 099/2010 de 28 de mayo, emitida por las autoridades, ahora demandadas.