SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2481/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2481/2012

Fecha: 28-Nov-2012

b)

b)          Ahora corresponde establecer la asistencia o no de legitimación pasiva en los demandados en la presente acción de amparo constitucional; a ese efecto, adquieren relevancia las aseveraciones emitidas por los propios demandados, quienes de modo reiterado exponen un conocimiento detallado de la situación jurídica de los predios objeto del avasallamiento, informando que la ocupación de los terrenos fue dispuesta por el Diputado Edwin Tupa Tupa por ser predios estatales, luego justificando las acciones de hecho en una supuesta falsedad de los títulos propietarios de los representados por el accionante, incluso haciendo llegar copias del proceso ordinario que por falsedad de documento de transferencia sigue un tercero contra los accionantes, es decir, que efectivizan una defensa del avasallamiento denunciado, constituyendo esa postura indicios de una identificación inapropiada con un acto ilegal y abusivo, lo que ni siquiera encuentra coherencia con el argumento de ausencia de legitimación pasiva, pues de haber sido así, los demandados no tenían ningún motivo para defender las acciones de hecho ni debían explicación alguna, bastando su negación a la legitimación pasiva, pero no actuaron de ese modo, y procedieron a la defensa a ultranza de los actos ilegales denunciados.

Lo hasta aquí anotado constituyen indicios de una innegable tolerancia e identificación de los demandados con el grupo de avasalladores de los terrenos de propiedad de los accionantes, lo que por sí sólo configura una sospechosa actitud por parte de éstos; pero, a ese beneplácito, se suman las diversas denuncias interpuestas por otras personas ante la FELCC, actividad de terceros que coadyuva a la comprobación de la participación de los demandados en las acciones de hecho denunciadas; de forma concreta, Soledad Rodríguez Claros presentó denuncia contra Santiago Valenzuela Arévalo, Eustaquio Segundo Torrez, Jacinto Quispe y René Bernardo Quispe Gonzales, por la usurpación de sus terrenos; de igual modo, Dolores Chambi Sarapura, denunció ante la misma FELCC, que el 22 de enero de 2012, “Eustaquio Segundo Flores”, Santiago Valenzuela y Jacinto Quispe ingresaron a su lote de terreno cercado con alambre, amenazándola y agrediéndola psicológicamente; también Norma Orellana Jiménez declaró ante la FELCC que el 29 de diciembre de 2011, un grupo de personas, entre las que identificó a Estaquio Segundo Torrez, ingresaron a su terreno a destruir todo lo que había, que luego le manifestaron que sus papeles eran falsos, amenazando su vida para aprovechar el miedo y apoderarse de la posesión del lote de terreno, luego manifestó que la turba era dirigida por Edwin Tupa Tupa, Santiago Valenzuela y Segundo Flores.

Todos los elementos materiales compilados precedentemente y las deducciones metodológicamente asumidas, confluyen para erigir en esta Sala el convencimiento de que los demandados participaron en las vías de hecho denunciadas, puesto que fueron identificados por personas que tienen lotes de terreno en el área en conflicto, así como ejercen una intransigente defensa de las acciones de hecho denunciadas, lo que genera la convicción razonable de que son autores de los hechos denunciados, así como que ejercen notable influencia sea por encabezar, dirigir o ejercer algún otro tipo de dominio sobre el grupo humano que avasalló los terrenos de los representados por el accionante.