SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2481/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2481/2012

Fecha: 28-Nov-2012

III.2.

III.2. Una vez que se han dilucidado las cuestiones previas observadas por los demandados, corresponde resolver la causa que trae la presente acción de amparo constitucional, en la que se denuncia que a partir del 20 de diciembre de 2011, y los días posteriores, un grupo de aproximadamente ochenta personas, encabezados o dirigidos por los demandados, avasallaron los lotes de terreno y viviendas que los mandantes del accionante tienen en la urbanización denominada GUABIRÁ - COFADENA, ubicada en la zona nor-oeste, Unidad Vecinal 33 y 34, del municipio de Montero; terrenos que fueron adquiridos de forma legítima del Ministerio de Defensa, por lo que poseen los documentos legales que demuestra su derecho propietario.

         De su lado, los demandados alegan que los terrenos cuya ocupación se denuncia en la presente acción de amparo constitucional, se encuentran con el derecho propietario controvertido, puesto que el 25 de septiembre de 2012, Félix Cáceres Álvarez y Cecilia Laime de Ochoa, iniciaron una demanda ordinaria de nulidad de los documentos de transferencia de esos inmuebles; además de ello, informan que los actuales ocupantes de los terrenos en conflicto fueron los primeros ocupantes ilegales, pues ingresaron a los mismos con ayuda del Ejercito Nacional unos meses antes, procediendo a erigir construcciones para consolidar su posesión.

         De la revisión legítima que esta Sala ha efectuado de los antecedentes que informan la presente acción, se verifica que los demandados nunca negaron los hechos denunciados, pretendiendo solamente confundir a esta jurisdicción cuestionando o negando su legitimación pasiva, pero no desmintieron la existencia material de los hechos denunciados, es decir la toma por la fuerza de los terrenos objeto de esta controversia constitucional y la posterior impugnación civil ordinaria; percibido desde otra perspectiva, existe coincidencia respecto de la existencia de las acciones o vías de hecho denunciadas, porque los demandados no las negaron así como tampoco las desmintieron, lo que exime a esta Sala de mayores esfuerzos referidos a la existencia o no de las vías de hecho denunciadas; siendo por ello que se pasará a la evaluación de las demás condiciones que requieren las vías de hecho para activar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.