SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2481/2012
Fecha: 28-Nov-2012
Fragmento 4
Solicita que se conceda la tutela, restableciendo el derecho propietario y posesión de sus mandantes sobre sus lotes de terreno, ordenando el cese de los actos denunciados, disponiendo además la desocupación inmediata de los terrenos avasallados de propiedad de Jaime Eugenio Medrano Soriano, en la Unidad Vecinal 34, lote 31, manzana G, superficie 2.500m2, matrícula 7.10.1.01.0013983; Jorge Meneses Cadima, en la Unidad Vecinal 34, manzana 10, lote 87, superficie 5.000m2, matrícula 7.10.1.01.0012395; Rogelio Salazar Delgado y Bertha Mercado de Salazar, en la Unidad Vecinal 34, manzana C, lote 10, superficie 5.000m2, matrícula 7.10.1.01.0002739; Wilson Montaño Alcocer y Segunda Fernández de Montaño, en la Unidad Vecinal 34, manzana 9, lote 90, superficie 1.250m2, matrícula 7.10.0.00.0002382; Víctor Cárdenas Chuca, en la Unida Vecinal 34, manzana 9, lote 92, superficie 1.250m2, matrícula 7.10.0.00.0003200; María Nelly Choque Pilco, en la Unidad Vecinal 34, manzana 6, lote 54, superficie 2.525m2, matrícula 7.10.1.01.0013499; Norma Orellana Jiménez, en la Unidad Vecinal 34, manzana 10, lote 78, superficie 5.000m2, matrícula 7.10.1.01.0008185; José Luis Almanza Villarroel, en la Unidad Vecinal 34, manzana E, lote 24, superficie 2.500m2, matrícula 7.10.1.01.0013224; Gonzalo González Leyton, en la Unidad Vecinal 34, lote 89, manzana M, superficie 1.250m2, matrícula 7.10.1.01.0019628; Juan Carlos Blanco y María del Carmen Corina Carranza Urriolagoitya, en la Unida Vecinal 34, lote 28, manzana F, superficie 2.500m2, matrícula 7.10.1.01.0019467; Gonzalo Jesús Rivera Vía, en la Unidad Vecinal 34, lote 58, manzana 5, superficie 2.525m2, matrícula 7.10.0.00.0002452; Raúl Villalba Llanos, en la Unidad Vecinal 34, lote 34, manzana G, superficie 2.500m2, matrícula 710.0.00.0003397; Rubén Delgado Álvarez, en la Unidad Vecinal 34, lote 46, manzana I, superficie 1.250m2, matrícula 7.10.0.00.0003389; Franklin Chávez Pérez, en la Unidad Vecinal 34, lote 167, manzana S, superficie 2.850m2, matrícula 7.10.0.00.0003019; Jorge Carlos Escobar Antunovich y Ángela María Escobar Antunovich, en la Unidad Vecinal 34, lote 7, manzana B, superficie 5.000m2, matrícula 7.10.1.01.0011884; María Elva Cors, en la Unidad Vecinal 33, lote 86, manzana D-1, superficie 1.350m2, matrícula 7.10.0.00.0002600; Tito Mauricio Justiniano Cors y María Jimena Justiniano Cors, en la Unidad Vecinal 33, lote 85, manzana D-1, superficie 1.350m2, matrícula 7.10.0.00.0002581.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas,
- para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- debe asegurar la equidad procesal de las partes; por tal razón, para consolidar un equilibrio procesal armónico que respete las reglas de un debido proceso y que asegure la vigencia de una justicia material, la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para vías de hecho debe asegurar en la mayor medida posible un amplio derecho a la defensa de todas las personas que sin haber sido demandadas expresamente o citadas como terceros interesados, pudieran ser afectadas por los efectos de la concesión de tutela
- se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- En mérito a lo señalado, las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal.
- Fragmento 23
- III.1.1. Consideración de las observaciones preliminares
- b)
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR
- 3º
- 4º