SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2481/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2481/2012

Fecha: 28-Nov-2012

III.1.3.

III.1.3. Para culminar este análisis de los elementos formales observados por los demandados, se debe precisar que es evidente la observación que hacen respecto de los derechos a la vida y el derecho a la libertad ambulatoria proclamados por las normas de los arts. 15.I y 21.7. de la CPE, ya que éstos encuentran una primera trinchera de protección en la acción de libertad, conforme al art. 125 de la Ley Fundamental; no obstante, esta precisión constitucional no es óbice para protegerlos mediante el amparo constitucional en circunstancias especiales, en las que se exige protección del derecho a la vida y a la libertad ambulatoria de forma conjunta con otros derechos, como es el caso presente; a tal efecto, se debe reiterar la naturaleza dogmática de la jurisdicción constitucional y de los procedimientos constitucionales, los cuales deben comprenderse desde la perspectiva de la vigencia material de la Constitución, lo que obliga a concebirlos como instrumentales a los postulados dogmáticos de la norma fundamental; dicho de otro modo, los procedimientos y procesos constitucionales, sólo tienen justificación cuando coadyuvan a la efectivización de las demás normas constitucionales, siendo ese su objetivo existencial, para ese cometido pueden suprimirse o flexibilizarse momentáneamente algunas de sus reglas, ante la perspectiva de cumplir el objetivo por vías más expeditas; un claro ejemplo de este fenómeno de ductilidad normativa constitucional, es el presente asunto, en el cual se ha verificado que la protección del derecho a la vida y a la libertad ambulatoria debería darse por medio de la acción de libertad; empero, ya se inició el presente amparo constitucional para defender otros derechos conexos, como la propiedad y la vivienda; en consecuencia, no resultaría consonante con el objetivo primario de las acciones constitucionales de procurar la vigencia material de la Constitución y de los derechos que ella proclama, rechazar el amparo constitucional por contener derechos que formalmente deben ser protegidos por la vía de la acción de libertad, pues el objetivo de ambas es proteger el goce material de todos esos derechos, por lo que no resulta pertinente rechazar el presente amparo constitucional sólo por la formalidad descrita.