SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2503/2012
Fecha: 03-Dic-2012
Fragmento 18
En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al derecho a la impugnación; toda vez que los Jueces codemandados rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo el argumento de que al haber planteado recurso de casación contra el Auto de Vista que confirmó la sentencia condenatoria dictada en su contra, “significaría un acto dilatorio promovido por su persona” (sic), Resolución que impugnó, empero, el recurso de apelación incidental que interpuso fue declarado improcedente por los Vocales codemandados, quienes confirmaron la resolución pronunciada por el Tribunal a quo, sin considerar que el art. 239 inc. 3) del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Procesal Penal, establecía que “al no pesar sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada” (sic) en su contra y estar con detención preventiva por más de treinta y seis meses, procedía su petición de cesación, fallos que vulneran sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…”
- CONFIRMAR