SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2503/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.6.
II.6. Mediante Auto motivado 17/2012 de 2 de mayo, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, en aplicación de los arts. 239 inc. 3) y 250 del CPP, declararon improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el imputado; en base a los siguientes fundamentos: 1) El imputado, al amparo del art. 239 inc. 3) del CPP y adjuntando una certificación emitida por el Juzgado de Ejecución Penal, solicitó cesación, señalando que su detención preventiva superó los treinta y seis meses; y, 2) El acusado, impetró la aplicación del art. 239 inc. 3) del CPP, empero ese Tribunal había pronunciado sentencia condenatoria contra éste, dentro del plazo de los treinta y seis meses, por lo que no era aplicable el precitado artículo toda vez que la normativa actual refiere al hecho de que no se hubiera dictado sentencia en el plazo de treinta y seis meses, asimismo, la dilación en la presente causa para que la sentencia no llegue a la calidad de cosa juzgada era atribuible al propio procesado (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…”
- CONFIRMAR