SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2503/2012
Fecha: 03-Dic-2012
i)
Los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante informe escrito presentado el 25 de septiembre de 2012, cursante a fs. 25 y vta., manifestaron que: i) El 2 de febrero de 2010, se dictó sentencia condenatoria contra el ahora accionante, imponiéndole la pena de diez años de presidio por el delito de tráfico de sustancias controladas, la cual fue objeto de apelación restringida ante el Tribunal de alzada, que mediante Auto de Vista 14/2010 de 6 de abril, emitida por la Sala Penal Primera, se confirmó la misma, siendo así que el imputado, el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, del cual hasta la fecha de la acción de libertad, no se conocía su resultado; ii) Renato Serrudo Yucra, el 18 del mes y año referidos, solicitó cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal, que mediante Auto motivado de 17/2012, la declaró improcedente; contra el que presentó recurso de apelación, el mismo que fue confirmado por la Sala Penal Segunda por Auto de Vista 30/2012; y, iii) El fundamento de la acción de libertad interpuesto por el accionante señala que éste se encontraba privado de libertad por más de treinta y seis meses sin que exista sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, en tal sentido, en la Resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, se estableció que el art. 239 inc. 3) del CPP fue modificado por la Ley 007, por cuanto ahora ya no se exige una sentencia ejecutoriada, sino que la modificación de la normativa procesal mencionada refiere a que si en treinta y seis meses no se hubiera dictado sentencia procedería la cesación a la detención preventiva, en el presente caso ese Tribunal se dictó la misma antes del plazo legal señalado, consiguientemente no existe ninguna vulneración al derecho a la libertad del accionante, razón por la cual debe denegarse la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…”
- CONFIRMAR