SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2503/2012
Fecha: 03-Dic-2012
“sin lugar”
Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 13/2012 de 25 de septiembre, cursante de fs. 51 a 53 vta., mediante la cual declararon “sin lugar” la acción de libertad solicitada por el accionante. Basando su Resolución en los siguientes puntos: a) El sistema normativo de Bolivia establece que el tráfico de sustancias controladas es un delito de lesa humanidad que se encuentra descrito en el art. 145 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), que en el caso del narcotráfico no están sujetos al instituto de la prescripción y por ende no opera la extinción por el transcurso máximo de duración; b) El accionante sostiene que transcurrieron más de treinta y seis meses sin que la sentencia emitida en su contra hubiese adquirido calidad de cosa juzgada, por lo que viene cumpliendo una detención preventiva que como una medida cautelar se plasmaría en una detención ilegal y por ello se vulneró su derecho a la libertad, lo cual no acontece, pues “el accionante se encuentra con sentencia condenatoria emergente de un proceso penal por el delito de narcotráfico” (sic) y sobre el cual no recaen las garantías constitucionales del transcurso de tiempo; y, c) La Resolución que le impuso la sentencia condenatoria está pendiente de resolución, toda vez que fue presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que en base a los fundamentos sostenidos por la parte accionante no se encuentra vulneración al derecho a la libertad en las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, quienes en el marco de lo establecido por el art. 239 inc. 3) del CPP, modificado en su parte pertinente por la Ley 007, declararon improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por éste, enmarcando su actuación a la exigencia a la normativa procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…”
- CONFIRMAR