SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2503/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.1.
II.1. Cursa acusación formal de 12 agosto de 2009, presentada ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno de Oruro por el Fiscal de Materia, Franz Zulmer Villegas Chávez contra Renato Serrudo Yucra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los arts. 20 del Código Penal (CP), 48 de la L1008, con relación al art. 33 inc. m) del mismo cuerpo legal, por la que solicitó la radicatoria de la causa y de conformidad a lo determinado por el art. 340 y ss. del CPP, se disponga la apertura y celebración de juicio oral; alternativamente como medida accesoria se ordene la confiscación definitiva de los bienes incautados, conforme el Auto interlocutorio 270/09 de 20 de mayo, donde se dispuso la incautación de bienes (fs. 29 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…”
- CONFIRMAR