SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2503/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.5.
II.5. Cursa certificación emitida el 19 de abril de 2012, por la Secretaria Abogada del Juzgado de Ejecución Penal del departamento de Oruro, acreditando en los archivos, libros y Kardex cursantes en ese despacho, no cursaba sentencia debidamente ejecutoriada contra Renato Serrudo Yucra, quien guardaba detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” desde el 9 de abril del 2009 hasta el 18 de abril de 2012, en cumplimiento del mandamiento de detención preventiva expedido por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; siendo su cómputo de permanencia en calidad de detenido preventivo de tres años y nueve días (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…”
- CONFIRMAR