SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2503/2012
Fecha: 03-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez, los Jueces demandados rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva pesar de que el art. 239 inc. 3) del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo, viabiliza la libertad de toda persona que se encuentre detenido preventivamente por más de treinta y seis meses sin que cuente con sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, bajo el argumento de que al haber planteado recurso de casación contra el Auto de Vista que confirmó la sentencia condenatoria dictada en su contra, significaría un acto dilatorio promovido por su persona; Resolución contra la que planteó recurso de apelación incidental y que fue confirmada por los Vocales codemandados, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, en particular su derecho a la impugnación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…”
- CONFIRMAR