SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2503/2012
Fecha: 03-Dic-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tutela del derecho al debido proceso que el accionante denuncia como vulnerado, se establece que éste se encuentra detenido en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, desde el 9 de abril de 2009, como consecuencia del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, a cuyo efecto mediante Resolución 2/2012 de 2 de febrero pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, fue condenado a la pena privativa de libertad de diez años, la cual no se encuentra ejecutoriada toda vez que se halla en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que el accionante en razón de haber superado los treinta y seis meses detenido preventivamente sin estar debidamente ejecutoriada la sentencia dictada en su contra, solicitó la cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada por los Jueces codemandados, mediante Auto Interlocutorio 17/2012 de 2 de mayo, que fue recurrido en apelación, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que confirmó la Resolución dictada por los Jueces demandados, disponiendo el rechazo de la misma, toda vez que en el prenombrado proceso se había pronunciado sentencia condenatoria en una fecha anterior al vencimiento del plazo establecido para la procedencia de la cesación a la detención preventiva (2 de febrero de 2010), previsto por el art. 239 inc. 3) del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…”
- CONFIRMAR