SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2503/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2503/2012

Fecha: 03-Dic-2012

jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física

Dichos elementos inicialmente no son tutelables por la acción de libertad, sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física (SC 0619/2005-R de 7 de junio).

Las demás lesiones al debido proceso, que no estén directamente vinculados con la vulneración de los derechos protegidos por la acción de libertad, deberán ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa, y sólo una vez agotados los mecanismos intraprocesales franqueados por la ley, recién acudir a la jurisdicción constitucional, pero no a través de la acción de libertad, sino a través de la acción de amparo constitucional, que es por antonomasia, el medio idóneo para repararlas (SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 1865/2004 y 0102/2010-R, entre otras)” (las negrillas son añadidas).