SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2514/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2514/2012

Fecha: 14-Dic-2012

b)

b)  De la misma manera se le aclaró que en aplicación del art. 47 del DS 27957 de 22 de diciembre de 2004, su petición de cancelación de registro no tenía lugar, toda vez que la nulidad o anulabilidad debía ser declarada judicialmente, norma que concuerda con el art. 546 del CC, aclarándose además que no puede admitirse documento que establezca la nulidad de un contrato preexistente y debidamente registrado y en el que también se encuentran involucrados derechos de terceros, por lo que se dispuso que el accionante acuda a la vía llamada por ley a los efectos de la nulidad de registro impetrada;