Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2514/2012
Fecha: 14-Dic-2012
b)
b) De la misma manera se le aclaró que en aplicación del art. 47 del DS 27957 de 22 de diciembre de 2004, su petición de cancelación de registro no tenía lugar, toda vez que la nulidad o anulabilidad debía ser declarada judicialmente, norma que concuerda con el art. 546 del CC, aclarándose además que no puede admitirse documento que establezca la nulidad de un contrato preexistente y debidamente registrado y en el que también se encuentran involucrados derechos de terceros, por lo que se dispuso que el accionante acuda a la vía llamada por ley a los efectos de la nulidad de registro impetrada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- III.1.2. Reiteración jurisprudencial sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional: Distinción con la capacidad procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe acudir ante el Juez en materia civil competente, quien en el ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confiere la ley, después de un debido proceso en el que intervengan todas las partes interesadas e involucradas en la matriculación del predio, podrá si corresponde en derecho declarar la nulidad o anulabilidad
- CONFIRMAR