Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2514/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.4.
II.4. Según certificado de 1 de abril de 1996, expedido por la Jueza Subregistradora de DD.RR. de Cochabamba, Gladys Calvo de Torrez, en el documento suscrito el 22 de diciembre de 1980, reconocido ante el Juez de Mínima Cuantía, José Rojas el 16 de enero de 1981, el comprador Juan Nogales Morales, declara que la adquisición del bien inmueble, terreno ubicado en la zona “Puntiti” Comprensión de la provincia Chapare, con una extensión de 12.000 m2, que hizo de la vendedora Francisca Heredia de Vargas es “ficta y simulada” por no haber pagado precio alguno (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- III.1.2. Reiteración jurisprudencial sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional: Distinción con la capacidad procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe acudir ante el Juez en materia civil competente, quien en el ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confiere la ley, después de un debido proceso en el que intervengan todas las partes interesadas e involucradas en la matriculación del predio, podrá si corresponde en derecho declarar la nulidad o anulabilidad
- CONFIRMAR