SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2514/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.2.
II.2. Mediante Resoluciones de 4 de agosto de 2011 (fs. 7) y de 12 de marzo de 2012, (fs. 5) Sandra Ivana Zárraga Colque, autoridad ahora demandada rechazó las solicitudes descritas en la Conclusión II.1, con los siguientes argumentos: 1) Falta de personería y legitimación activa con referencia al predio en cuestión, por no haber acreditado el interés legítimo sobre el inmueble cuyo registro peticionó su nulidad, incumpliendo con ello el art. 8 del DS 27957; 2) La nulidad o anulabilidad de todo contrato debe ser declarada judicialmente como dispone los arts. 546 del CC y 47 del Decreto Supremo citado; y, 3) Conforme lo dispuesto por el art. 80 del DS 27957, el Registro de Derechos Reales es el órgano encargado de efectuar a solicitud de parte, por disposición legal o por mandato judicial, todas las inscripciones y anotaciones a que se refieren la Ley de Inscripción de Derechos Reales y demás compilados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- III.1.2. Reiteración jurisprudencial sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional: Distinción con la capacidad procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe acudir ante el Juez en materia civil competente, quien en el ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confiere la ley, después de un debido proceso en el que intervengan todas las partes interesadas e involucradas en la matriculación del predio, podrá si corresponde en derecho declarar la nulidad o anulabilidad
- CONFIRMAR