Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2514/2012
Fecha: 14-Dic-2012
f)
f) Por lo señalado, se tiene que la acción de amparo constitucional desconoce el principio de subsidiariedad, en razón a que la nulidad de un registro de DD.RR., conforme al art. 546 del CC, debe ser pronunciada por autoridad judicial competente, por la eventual afectación de terceros, que no es de su competencia en su condición de Registradora de DD.RR.;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- III.1.2. Reiteración jurisprudencial sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional: Distinción con la capacidad procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe acudir ante el Juez en materia civil competente, quien en el ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confiere la ley, después de un debido proceso en el que intervengan todas las partes interesadas e involucradas en la matriculación del predio, podrá si corresponde en derecho declarar la nulidad o anulabilidad
- CONFIRMAR