Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2514/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.3.
II.3. Por escritura pública de 13 de diciembre de 1985, Juan Nogales Morales transfiere una fracción de terreno de 700 m2 a favor de Jorge Silvestre Agustín, registrado en DD.RR. recién el 15 de diciembre de 1999 (fs. 9 a 11 y 29). A fs. 12 cursa fotocopia simple de un folio real correspondiente a la matrícula computarizada 3.10.1.01.0026545, respecto de la partida literal 3934 de 15 de diciembre de 1999, con el registro de la posesión judicial ordenado por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de la localidad de Sacaba a favor de Jorge Silvestre Agustín, sobre 700 m2 de superficie del lote.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- III.1.2. Reiteración jurisprudencial sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional: Distinción con la capacidad procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe acudir ante el Juez en materia civil competente, quien en el ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confiere la ley, después de un debido proceso en el que intervengan todas las partes interesadas e involucradas en la matriculación del predio, podrá si corresponde en derecho declarar la nulidad o anulabilidad
- CONFIRMAR