SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2514/2012
Fecha: 14-Dic-2012
h)
h) El accionante carece de legitimación activa, por cuanto refiere haber sido designado como síndico dentro del proceso de quiebra de la inmobiliaria “Orbol” acompañando al efecto una fotocopia legalizada expedida hace más de doce años, no existiendo prueba alguna que sustente su actual condición y mucho menos la intervención de la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso de quiebra que convalide las actuaciones del mismo. De igual forma, no acreditó su interés legítimo para realizar las peticiones de cancelación de registro de inmuebles cuya titularidad corresponde a terceros que no intervienen en la petición o la relación e interés legítimo de “Orbol” con relación al inmueble. Además jamás acreditó personería alguna para actuar en representación de Francisca Heredia de Vargas, omisiones que se le hizo conocer de manera oportuna, que nuevamente se reproducen en la presente acción de amparo constitucional, imposibilitando su análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- III.1.2. Reiteración jurisprudencial sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional: Distinción con la capacidad procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe acudir ante el Juez en materia civil competente, quien en el ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confiere la ley, después de un debido proceso en el que intervengan todas las partes interesadas e involucradas en la matriculación del predio, podrá si corresponde en derecho declarar la nulidad o anulabilidad
- CONFIRMAR