SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2514/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2514/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de síndico y de representante legal de “Orbol”, indica que la Registradora de DD.RR. de Sacaba del departamento de Cochabamba rechazó sin justificativo alguno por providencia de mero trámite de 12 de marzo de 2012, su solicitud de 15 de febrero del mismo año, respecto a la cancelación del ilegal registro de una partida de inscripción de derecho propietario.

Refiere como antecedentes que el 15 de diciembre de 1999, se produjo una inscripción fraudulenta en DD.RR., respecto de un terreno con una superficie de 12.000 m2, ubicados en Puntiti de la provincia Chapare, como señala el certificado expedido por DD.RR. de 1 de abril de 1996, en el que se estipula que el contrato de compra de 22 de diciembre de 1980 de dicho terreno, cuyo comprador es Juan Nogales Morales y la vendedora es Francisca Heredia de Vargas es “ficta y simulada”; es decir, la aparente y supuesta vendedora recobró su legítimo derecho propietario sobre el terreno, quedando por tanto, sin eficacia jurídica alguna el registro o inscripción en la partida 3934 de 15 de diciembre de 1999, a nombre de Jorge Silvestre Agustín, certificado que además señala que la única y legítima propietaria es Francisca Heredia de Vargas y no así Juan Nogales Morales (vendedor de Jorge Silvestre Agustín), de manera que no existe obstáculo alguno para dejar sin efecto una anotación registral oficiosa.

Mnifiesta que el art. 8 en relación con el art. 24 ambos del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, están conforme su petición de cancelación de anotación anómala y le otorgan el interés legítimo para solicitar la inscripción que corresponda, se entiende, dejando sin efecto referidas inscripciones, considerando el principio registral de tracto sucesorio, que implica que debe existir coherencia entre una inscripción registral; es decir, tracto sucesivo de anotaciones legales, por lo que no se puede mantener una inscripción registral extraña o que haya sido invalidada por otra expresamente como es el caso presente.

De otro lado, asevera que la Registradora de DD.RR. omitió dar cumplimiento a la norma contenida en el art. 1544 del Código Civil (CC), que señala que la inscripción no otorga validez a los actos o contratos nulos o anulables, existiendo jurisprudencia también en ese sentido, de donde resulta que siendo nula la venta, por lógica consecuencia debe cancelarse su inscripción, cuya negativa constituye un acto ilegal. Añade que además la inscripción registral anómala no tiene plano aprobado y el supuesto vendedor no tenía inscrito el derecho propietario en DD.RR. a su nombre.