SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2514/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2514/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó el contenido de su memorial. Asimismo, en ejercicio de su derecho a la réplica aclaró expresamente que la acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro de los seis meses de la omisión de la autoridad demandada, porque dicho plazo debe computarse: “…a partir de la última notificación con el rechazo de la cancelación de registro que fue en marzo de 2012”.