Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2514/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.1.
II.1. A través de memoriales de 30 de junio de 2011 y 15 de febrero de 2012, Juan Hugo Luján Marañón -ahora accionante- solicitó a la Registradora de DD.RR. de Sacaba la cancelación del registro que corre a fojas y partida 3934 de 15 de diciembre de 1999, registrado en la matrícula real 3.10.1.01.0026545 a nombre de Jorge Silvestre Agustín, con iguales argumentos a los esgrimidos en la presente acción de amparo constitucional (fs. 3, 4 y 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- III.1.2. Reiteración jurisprudencial sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional: Distinción con la capacidad procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe acudir ante el Juez en materia civil competente, quien en el ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confiere la ley, después de un debido proceso en el que intervengan todas las partes interesadas e involucradas en la matriculación del predio, podrá si corresponde en derecho declarar la nulidad o anulabilidad
- CONFIRMAR