SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2514/2012
Fecha: 14-Dic-2012
c)
c) Posteriormente, mediante memorial de 15 de febrero de 2012, acompañó una fotocopia legalizada expedida el 8 de febrero de 1999, que acreditaría su condición de síndico de ORBOL, dentro del proceso de quiebra seguido por Carlos Zambrana contra dicha entidad. En cuyo memorial el accionante hizo mención a su anterior solicitud de 30 de junio de 2011, reiterando los mismos términos y fundamentos expuestos en el referido escrito, que mereció la Resolución de 12 de marzo de 2012, por la cual se le reiteró al accionante los mismos fundamentos de rechazo del memorial de 30 de junio de 2011, añadiéndose que conforme lo dispuesto en el art. 80 del DS 27957, el Registro de DD.RR. es el órgano encargado de efectuar a solicitud de parte, por disposición legal o por mandato judicial, todas las inscripciones y anotaciones a que se refiere la Ley de Inscripción de Derechos Reales, de lo que se infiere que la suscrita carece de facultades jurisdiccionales para establecer la nulidad del registro acusado de ilegal;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- III.1.2. Reiteración jurisprudencial sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional: Distinción con la capacidad procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe acudir ante el Juez en materia civil competente, quien en el ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confiere la ley, después de un debido proceso en el que intervengan todas las partes interesadas e involucradas en la matriculación del predio, podrá si corresponde en derecho declarar la nulidad o anulabilidad
- CONFIRMAR