SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2537/2012
Fecha: 14-Dic-2012
1)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, mediante informe cursante de fs. 168 a 172 vta., señalaron que: 1) En cuanto a la vulneración al debido proceso en su elemento a la fundamentación de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se tienen por cumplidas las reglas del debido proceso en cuanto a su elemento motivación, en la medida en que el pronunciamiento emitido exprese las razones que justifiquen razonablemente la decisión asumida, lo que no implica una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo, pudiendo ser la motivación concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados; 2) El AS 194/2012 de 28 de junio, se encuentra debidamente fundamentado, en el mismo se precisó que la pretensión demandada por el actor no estaba orientada al pago de salarios devengados, primas, bonos, quinquenios ni vacaciones y que el objeto del proceso radicaba en el pago de daños y perjuicios que el actor reclamaba como consecuencia de la indebida sustanciación de un proceso coactivo fiscal tramitado a instancias de la entonces Alcaldía Municipal de La Paz en su contra; y, 3) Se estableció que la autoridad jurisdiccional competente declaró prescritos los derechos laborales del accionante, por lo que si bien fue el mismo accionante quien tomó en cuenta como parámetros para la cuantificación de los daños, sueldos y otros beneficios sociales, pero los mismos no fueron considerados por la Sala Civil del Tribunal Supremo en consideración a que la liquidación pretendida por el entonces demandante contemplaba como base de su calificación conceptos tales como sueldos mensuales, categorías, bonos, bonos, aguinaldos referidos a los derechos laborales prescritos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho de petición
- III.2.3. El derecho al trabajo
- ”
- III.4. En cuanto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR