Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2537/2012
Fecha: 14-Dic-2012
a)
El accionante, a través de su abogada, ratificó y amplió el contenido del memorial de la acción presentada, indicando: a) Los Magistrados demandados no tomaron en cuenta que el accionante ganaba un sueldo de $us1 500.- (mil quinientos dólares estadounidenses), por cuanto dispusieron que se cancelen los daños y perjuicios en base a tres salarios mínimos con carácter retroactivo ocasionando a su cliente un grave perjuicio; y, b) Los Autos Supremos impugnados no cuentan con tres firmas y a pesar de ello en la parte resolutiva casa el Auto de Vista recurrido con sólo dos firmas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho de petición
- III.2.3. El derecho al trabajo
- ”
- III.4. En cuanto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR