Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2537/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.3.
II.3. Por AS 194/2012 de 28 de junio, los Magistrados ahora demandados casaron parcialmente el Auto de Vista 43/2012, únicamente respecto a la cuantificación del monto de daños y perjuicios, disponiendo al respecto que en ejecución de sentencia se proceda a su determinación tomando en cuenta para tal efecto los criterios expuestos en dicha Resolución, monto que deberá ser inscrito por la entidad demandada en el POA, de la próxima gestión o en el primer reformulado de la presente a fin de hacerse efectiva dicha cancelación a los quince días de encontrarse disponibles dichos montos (fs. 71 a 75 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho de petición
- III.2.3. El derecho al trabajo
- ”
- III.4. En cuanto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR