SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2537/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2537/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.2.1. El derecho al debido proceso

En el ámbito internacional el debido proceso se encuentra reconocido como un derecho humano, así el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas  el 10 de diciembre de 1948 en su resolución 217 A (III), en igual sentido el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 22 de noviembre de 1969, ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, del mismo modo, el art. 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

La Jurisprudencia constitucional en cuanto al concepto, alcances y obligatoriedad del debido proceso, estableció que el debido proceso es: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'.

En cuanto a la obligatoriedad de su respeto, el Tribunal a través de la SC 0119/2003-R de 28 de enero, sostuvo que: '…el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…'” Así la SCP 0898/2012 de 22 de agosto.