SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2537/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.4. En cuanto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
La motivación o fundamentación de la resoluciones judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y se manifiesta como: “…el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento….” (Así la SC 0547/2010-R que fue citada por las SSCC 2212/2010-R, 2685/2010-R y 2742/2010-R).
Consecuentemente, la obligación de fundamentar las resoluciones no puede considerarse cumplida con la simple emisión de la declaración de la voluntad del juzgador en uno u otro sentido, sino que necesariamente la decisión judicial deberá contar con la correspondiente argumentación que la fundamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho de petición
- III.2.3. El derecho al trabajo
- ”
- III.4. En cuanto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR