SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2537/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2537/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.2.3. El derecho al trabajo

Está plenamente reconocido y garantizado por el art. 46.2 de la CPE,  el cual señala que: “Toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. La jurisprudencia constitucional, entendió este derecho como:"…la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…" (SC 1562/2011-R de 11 de octubre).