SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012

Fecha: 21-Dic-2012

2)

SC 0384/2011-R de 7 de abril, estableció que, la celeridad con la que deben imprimirse los trámites concernientes a la cesación de la detención preventiva, no se limita al señalamiento de audiencia y resolución; sino también, al trámite posterior de impugnación, de modo tal que, cuando se provoca una dilación injustificada en la remisión de la apelación presentada contra un fallo que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, corresponde otorgar la tutela solicitada; por cuanto, ello repercute en el derecho a la libertad del agraviado; en consecuencia, toda autoridad que conozca la solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, deberá tramitarla con prontitud y celeridad dentro de los plazos legales si están fijados y en un plazo razonable sino está determinado, previniendo una demora injustificada; 2) En cuanto a la dilación indebida en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, de la revisión de antecedentes se evidencia que, la primera solicitud de cesación fue presentada el 17 de septiembre de 2012; en efecto, correspondía que los Jueces fijen audiencia dentro de los tres días siguientes, conforme se estableció en las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que efectivamente existió dilación y retardación. En lo referente al descargo de los demandados respecto a la existencia de una recarga laboral, ello no justifica legalmente la retardación en la que se incurrió; y, 3) En cuanto a la dilación en la remisión de la apelación planteada contra la Resolución de 26 de octubre de 2012, conforme se tiene de antecedentes, dicha situación también es evidente, los Jueces demandados han incurrido en una dilación indebida, habiendo retardado por más de once días y que hasta la presentación de la acción de libertad no habían remitido, cuando debieron llevarlo al superior en grado dentro de las veinticuatro horas de presentado el recurso; por consiguiente, se vulneró el art. 251 del CPP. En conclusión, existe dilación indebida tanto en la tramitación de la cesación a la detención preventiva como de la apelación incidental.