SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012

Fecha: 21-Dic-2012

el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación

Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento (las negrillas fueron agregadas).

Por otro lado, también es posible invocar la acción de libertad, en su modalidad traslativa o de pronto despacho, en la tramitación de las apelaciones incidentales, emergentes de los autos que resuelvan las peticiones de cesación a la detención preventiva o cualquier forma de resolución que involucre la libertad física y de locomoción. En efecto, es imperante citar el art. 251 del CPP, que señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.