SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura

Nótese que, el plazo de las setenta y dos horas se computa inmediatamente después de la notificación con la resolución; así, la precitada norma señala que, los autos pronunciados durante las audiencias orales deben ser notificados en el mismo acto por su lectura; consecuentemente, pronunciada la resolución que aplique, modifique o rechace medidas cautelares, la notificación se produce tan pronto como ésta se dictó, pudiendo cualquiera de las partes interponer recurso de apelación incidental en la misma audiencia; así, las veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP, se computan desde el instante en que se produjo la interposición de la apelación, si fuese en la misma audiencia, se computará desde la conclusión del acto, tal como lo establece el art. 130 del CPP, cuya norma prescribe: “Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este Código.

Ante la inobservancia del trámite fijado en las disposiciones normativas señaladas anteriormente, el agraviado se encuentra facultado para invocar la justicia constitucional, promoviendo la acción de libertad, con la condición de que las dilaciones o el incumplimiento de la tramitación tenga incidencia en la libertad física y de locomoción del agraviado. En efecto, tanto las dilaciones en la tramitación de la cesación a la detención preventiva, así como las retardaciones en la tramitación de las apelaciones que apliquen, modifiquen o rechacen medidas cautelares de carácter personal, en caso de que se comprometa la libertad de la persona, vulnera el derecho a la libertad consagrado en el art. 22 de la CPE.

La diligencia y la prontitud con que deben obrar los administradores de justicia, particularmente en los casos señalados anteriormente, de alguna manera guarda el nexo directo con los principios ético morales de la sociedad plural previstos en el art. 8.I de la CPE, fundamentalmente con el “ama qhilla” (no seas flojo). En el mismo contexto, es menester recordar lo estipulado en el art. 180.I de la Norma Suprema, cuyo texto señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.

El “ama qhilla” (no seas flojo), como principio ético moral, constituye una aspiración de conducta que debe nutrir el comportamiento y la manera de actuar de todos y cada uno de los bolivianos y las bolivianas. En cambio, los principios procesales de la jurisdicción ordinaria son fundamentos y puntales destinados a regir las actividades inherentes al ejercicio de la administración de la justicia ordinaria. En ese sentido, inexcusablemente todos los operadores de la justicia deben actuar en estricta sujeción de los mismos, cuya inobservancia debe ser severa y drásticamente sancionada a través de los conductos legales que prevé la norma para el efecto.

Desde que el constituyente boliviano incorporó el “ama qhilla” (no seas flojo), en el texto constitucional, todos los estantes y habitantes, particularmente los administradores de justicia están obligados en observarlo, ello implica que en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, se debe demostrar diligencia, rapidez, prontitud, ligereza, responsabilidad y compromiso, sólo así será posible implantar cambios en la justicia estatal. De lo contrario, si los protagonistas de la administración de justicia no orientasen sus conductas a los principios enunciados en la Norma Suprema del Estado, fundamentalmente en el “ama qhilla” (no seas flojo), la justicia no tendrá cambios significativos en su desenvolvimiento, mas al contrario, seguirá siendo una justicia tardía, formalista y por ende, colonial; por cuanto, sus principales actores se habrán apartado de los principios que nutren el ejercicio de esta noble labor, sin comprender el verdadero compromiso que se requiere para ejercer dicha función; por cuya razón, es importante que los administradores de la justicia y todos los que por su función específica tengan relación o afinidad con dicha responsabilidad, apliquen y practiquen diariamente en sus cotidianas labores.