Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012
Fecha: 21-Dic-2012
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2012 de 7 de noviembre, cursante de fs. 43 a 44 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces demandados remitan la apelación contra la Resolución que ha resuelto la cesación a la detención preventiva y demás antecedentes al Tribunal de alzada, dentro de las veinticuatro horas de notificados con la Resolución, con costas, en base a los siguientes fundamentos: 1) El razonamiento de la
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR