Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Por decreto de 20 de septiembre de 2012, las autoridades demandadas señalaron audiencia para considerar la petición del imputado, para el 5 de octubre del referido año, a horas 17:00, ordenándose las notificaciones y la conducción del imputado a estrados judiciales. Dicho acto fue reprogramado para el 28 de septiembre a horas 10:00, por decreto de 26 de septiembre del año en curso (fs. 9 y 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR