SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales; por cuanto, dilataron injustamente la programación de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva; por otro lado, mediante Auto de 26 de octubre de 2012, rechazaron su solicitud, por lo que interpuso recurso de apelación incidental, sin que hasta “el presente” (6 de noviembre de 2012), las autoridades demandadas hayan remitido al Tribunal de alzada, tal cual demuestran las certificaciones emitidas por las Secretarias de Cámara de las Salas Penales Primera y Segunda, respectivamente.
El accionar de los demandados vulnera los arts. 115.II, 119.II, 178.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); pues a partir del entendimiento de la “SC 0384/2011-R de 7 de abril”, la dilación en la tramitación de la cesación a la detención preventiva, así como la falta de remisión de la apelación contra cualquier resolución que tenga incidencia en la libertad personal, vulnera el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR